ACORD HORES EXTRES
Reunidos, de una parte la Dirección de la Empresa, y de la otra el Comité de Empresa del Centro de Súria de la empresa Iberpotash, S.A. al objeto de tratar sobre la concreción del abono económico por la realización de horas extraordinarias en Centro de Súria, llegan al siguiente
A C U E R D O
Cuando las horas se realicen en jornada considerada como laborable en la parrilla del calendario laboral del equipo al que pertenezca la persona que las realice, se abonarán a razón del precio establecido en el Anexo 5 del Convenio Colectivo, también se abonarán a razón de este precio cuando las horas se realicen en jornada de descanso destinada a compensar la realización de posibles excedentes de jornada laboral y que no estén sujetos a parrillas de descanso individuales.
2º/ En la realización de horas extraordinarias el personal de Mina percibirá además del precio de la misma que le corresponda, la prima de producción según el siguiente esquema
2.1/ Cuando en el trabajo retribuido de minadores no se arranquen toneladas, y las horas se realicen con el objetivo de realizar tareas distintas al arranque de mineral, se percibirá el 75% de la media para el cálculo de las primas indirectas del mes anterior, más el plus prima correspondiente a tareas el 75%, excepto las tareas de palistas de tajo que percibirán el 100% de la prima media del mes anterior correspondiente a todos los minadores que hayan arrancado, incluidos los de arranque inferior a 200 tns., sin Plus de Prima.
2.2/ El personal de minadores que venga a realizar su trabajo con el objetivo de arranque de mineral percibirá la prima correspondiente a las toneladas arrancadas, como se perciben en una jornada normal de trabajo, sin Plus de Prima.
Cuando se realicen trabajos contemplados en el punto 2.1, no correspondientes al objetivo de arranque de mineral, pero cuya realización implique la necesidad de arrancar mineral, la prima se retribuirá conforme a lo establecido en el párrafo anterior, pago de prima en función de las toneladas arrancadas sin Plus de Prima, excepto cuando la cantidad resultante sea inferior al abono señalado en el punto 2.1, en cuyo caso se pagará la cantidad señalada en él mismo (75% de la media para el cálculo de las primas indirectas del mes anterior, más el plus prima correspondiente a tareas del 75%).
2.3/ El personal que realice su trabajo en labores de primas indirectas percibirá él % (75%, 45%, 30%, 25%, y 18%) que le corresponda sobre la media de cálculo de primas indirectas del mes anterior, más, en su caso, el plus prima que le corresponda.
Cuando en algún/os turno/s de trabajo correspondiente a la realización de horas extraordinarias, el número de minadores destinados al objetivo de arranque de mineral sea igual, o superior, al 37,5%, redondeándose por exceso o por defecto las fracciones resultantes, de los minadores disponibles para la realización de trabajos de roza, en la actualidad ocho, la prima de los colectivos del personal a prima indirecta de dicho turno se percibirá a razón de la aplicación del porcentaje correspondiente sobre la media de las toneladas de los minadores con producción de 200 ó más toneladas, como en una jornada normal de trabajo, a excepción del computo de cálculo que será por turno y no sobre la media del mes anterior como se indica en el párrafo anterior. En este caso el 100% de esta media se abonará, sin Plus de Prima, a la realización de la tarea de Palista de Tajo.
Para el cálculo del total de minadores disponibles para la realización de los trabajos de roza no se contabilizarán aquellos minadores que por estar sujetos a revisiones y/o reparaciones no se encuentren operativos.
3º/ La retribución de horas extraordinarias aquí pactada surtirá efectos a partir de la implantación del sistema de trabajo a tres relevos en la Mina Cabanasses, es decir del uno de abril del presente año.
4º/ El redactado definitivo del Convenio Colectivo se adaptará a los términos del presente acuerdo.
Todo lo cual en señal de mutua conformidad firman en Súria a 18 de julio de dos mil catorce.