dimarts, 9 de setembre del 2014



 ACORD HORES EXTRES


Reunidos, de una parte la Dirección de la Empresa, y de la otra el Comité de Empresa del Centro de Súria de la empresa Iberpotash, S.A. al objeto de tratar sobre la concreción del abono económico por la realización de horas extraordinarias en Centro de Súria, llegan al siguiente
A C U E R D O    
1º/ La distinción de precios de abono de la hora extraordinaria en función de lo establecido en el art. 60 del Convenio Colectivo y el anexo 15 del mismo se  realizará siempre  en función de que las horas se realicen en  jornada considerada como no laborable en la parrilla del calendario laboral del equipo al que pertenezca la persona que las realice, en cuyo caso de aplicarán los precios del Anexo 6 del Convenio Colectivo.
Cuando las horas se realicen en jornada considerada como laborable en la parrilla del calendario laboral del equipo al que pertenezca la persona que las realice, se abonarán a razón del precio establecido en el Anexo 5 del Convenio Colectivo, también se abonarán a razón de este precio cuando las horas se realicen en jornada de descanso destinada a compensar la realización de posibles excedentes de jornada laboral y que no estén sujetos a parrillas de descanso individuales.


2º/ En la realización de horas extraordinarias el personal de Mina percibirá además del precio de la misma que le corresponda, la prima de producción según el siguiente esquema


2.1/ Cuando en el trabajo retribuido de minadores no se arranquen toneladas, y las horas se realicen con el objetivo de realizar tareas distintas al arranque de mineral, se percibirá el 75% de la media para el cálculo de las primas indirectas del mes anterior, más el plus prima correspondiente a tareas el 75%, excepto las tareas de palistas de tajo que percibirán el 100% de la prima media del mes anterior correspondiente a todos los minadores que hayan arrancado, incluidos los de arranque inferior a 200 tns., sin Plus de Prima.

2.2/ El personal de minadores que venga a realizar   su trabajo con el objetivo de arranque de mineral percibirá la prima correspondiente a las toneladas arrancadas, como se perciben en una jornada normal de trabajo, sin Plus de Prima.
Cuando se realicen trabajos contemplados en el punto 2.1, no correspondientes al objetivo de arranque de mineral, pero cuya realización implique la necesidad de arrancar mineral, la prima se retribuirá conforme a lo establecido en el párrafo anterior, pago de prima en función de  las toneladas arrancadas sin Plus de Prima, excepto cuando la cantidad resultante sea inferior al abono señalado en el punto 2.1, en cuyo caso se pagará la cantidad señalada en él mismo (75% de la media para el cálculo de las primas indirectas del mes anterior, más el plus prima correspondiente a tareas del 75%). 


2.3/ El personal que realice su trabajo en labores de primas indirectas percibirá él % (75%, 45%, 30%, 25%, y 18%) que le corresponda sobre la media de  cálculo de primas indirectas del mes anterior, más, en su caso,  el plus prima que le corresponda.
Cuando en algún/os  turno/s de trabajo correspondiente a la realización de horas extraordinarias, el número de minadores destinados al objetivo de  arranque de mineral sea igual, o superior, al 37,5%, redondeándose por exceso o por defecto las fracciones resultantes, de los minadores disponibles para la realización de trabajos de roza, en la actualidad ocho, la prima de los colectivos del personal a prima indirecta de dicho turno  se percibirá a razón de la aplicación del porcentaje correspondiente sobre la media de las toneladas de los minadores con producción de 200 ó más toneladas, como en una  jornada normal de trabajo, a excepción del computo de cálculo que será por turno y no sobre la media del mes anterior como se indica en el párrafo anterior. En este caso el 100% de esta media se  abonará, sin Plus de Prima, a la realización de la tarea de  Palista de Tajo.
Para el cálculo del total de minadores disponibles para la realización de los trabajos de roza no se contabilizarán aquellos  minadores que por estar sujetos a revisiones y/o  reparaciones no se encuentren operativos.


3º/ La retribución de horas extraordinarias aquí pactada surtirá efectos a partir de la implantación del sistema de trabajo a tres relevos en la Mina Cabanasses, es decir del uno de abril del presente año.


4º/ El redactado definitivo del Convenio Colectivo se adaptará a los términos del presente acuerdo.



Todo lo cual en señal de mutua conformidad firman en Súria a 18 de julio de dos mil catorce.

dimarts, 19 d’agost del 2014

                          EL COMITÉ INFORMA


Desde el Comité de Empresa , dada la importancia del tema ,

hemos puesto en conocimiento de la Dirección de Empresa y de

Recursos Humanos una serie de sucesos que se están dando a

trabajadores de nuestro centro.

Viéndose sometidos a pasar por alto situaciones de riesgo que

ponen en peligro su integridad física y la de sus compañeros a

causa de la presión extra ejercida por parte de alguno de nuestros

mandos.

Esto se pone en manifiesto después de varias quejas de personal,

que quieren dejar su identidad de forma anónima, por temor a

represalias.

No es posible tolerar a día de hoy, ninguna situación en ningún

puesto de trabajo, en el que un trabajador tenga temor a reclamar

sus medidas de seguridad por miedo a ser el objetivo de agresion,

desprecio, castigo e incluso sanción, por parte de su mando directo.

Por este motivo, os recordamos, que en un trabajo de alto

riesgo como es la minería, hay que tener presente, lo primero

de todo, la seguridad, y no tolerar abusos a la persona ni a la de

ningún compañero.

Esté comité se pone a disposición de cualquier persona que haya o

este siendo objeto de estos abusos.






Comité de Empresa



Súria, 19 agosto 2014

dimarts, 17 de juny del 2014

EL COMITÉ INFORMA



Ponemos en conocimiento de toda la plantilla que ha fallecido nuestro compañero de trabajo,


José Monfort García.



El tanatorio donde estará el difunto, es Fontal-Mémora, y el funeral está previsto para mañana a las 12 horas en la Iglesia de Sant Cristòfol de Súria.




COMITÉ DE EMPRESA


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Súria 17 de junio 2014

dimecres, 11 de juny del 2014

EL COMITE INFORMA


Se informa a toda la plantilla que este comité permanecerá los días 11, 12,13, 16 y 17 de junio, en el local del pozo IV.
Para explicar y aclarar cualquier duda sobre la nómina y los nuevos conceptos que la componen.
Los horarios serán los siguientes:
Día 11 de junio de 9h a 13h y 15h a 18h.
Día 12 de junio de 9h a 12h.
Día 13 de junio de 9h a 13h.
Día 16 de junio de 9h a 13h.
Día 17 de junio de 9h a 13h y 15h a 18h.




Comité de Empresa


Súria a 10 de junio 2014

dijous, 8 de maig del 2014

EL COMITÉ INFORMA


Se informa a todo el personal, que para los próximos días 20 y 21 de mayo, se van hacer las votaciones para el nuevo delegado minero.
El horario de las votaciones será el siguiente:
Mina
Martes 20 de mayo, de 13.30 a 14.30 horas
de 21.30 a 22.30 horas
Miércoles 21 de mayo, de 13.30 a 14.30 horas
de 21.30 a 22.30 horas
Fábrica
Martes 20 de mayo, de 21.30 a 22.30 horas
Miércoles 21 de mayo, de 13.30 a 14.30 horas
Oficinas
Miércoles 21 de mayo, de 9.00 a 11.00 horas





Súria 6 de mayo de 2014



EL COMITÈ INFORMA


     Se informa a todo el personal, que  a fecha de 5 de mayo de 2014, se cerró el plazo para la presentación de candidatos  para delegado minero.


Los candidatos son  los siguientes:

Julio Oscar Núñez Muñiz  
Carlos Ramos Sánchez



Súria a 6 de mayo 2014

dilluns, 31 de març del 2014

El COMITÉ INFORMA




En reunión mantenida el día de hoy con la dirección de la empresa se han acordado la siguientes garantias:
1.- El personal que realice sus tareas en los minadores AM-50 (Infraestructuras) y AM-/75 (realización nuevo enganche del P.IV), contemplados en el punto 10º del acta de dicha fecha, percibirán la prima de correspondiente a las actividades de saneo (75%) y el Plus Prima correspondiente.
2.- Las cantidades mínimas diarias de prima garantizada para el calendario de tres equipos y 7,5 hs. efectivas de trabajo, y que se corresponden con la producción de 460 Tns., serán las siguientes,
%
€
100%
71,27 €
75%
53,45 €
45%
32,07 €
30%
21,38 €
25%
17,82 €
18%
12,83 €


3.- Las garantías mensuales para el calendario de 3 equipos y 7,5 hs. de trabajo efectivo por día laborable, cantidades que también se aplican el abono de los días de vacaciones, serán las siguientes
%
€
100%
75,26 €
75%
56,44 €
45%
33,87 €
30%
22,58 €
25%
18,81 €
18%
13,55 €



Súria a 31 de marzo 2014